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Subsidio Ordinario 2022

UG

Universidad de Guanajuato

Ficha General

Dirección
Lascuráin de Retana No. 5 Col. Centro C.P. 36000, Guanajuato, Gto.
Rector
Dr. Luis Felipe Guerrero Agripino
Gobernador Constitucional
Lic. Diego Sinhue Rodríguez Vallejo

Sitio de transparencia de la Universidad


Numeralia

  • 30,300
    Matrícula Educación Superior Total1
  • 16,088
    Matrícula educación media superior total2
  • 46,388
    Matrícula Total3
  • 1,259
    Total de Profesores de Tiempo Completo4
  • 753
    Total de Profesores de Tiempo Completo con Perfil Deseable Vigente4
  • 580
    Profesores en el Sistema Nacional de Investigadores vigente4
  • $73,993.73
    Subsidio por alumno (federal y estatal)5
  • 64.86%
    Porcentaje de participación de la Federación5
  • 35.14%
    Porcentaje de participación del Estado5

Referencias:

  1. Sistema de consulta y explotación. Educación Superior, Formatos 911, Ciclo 2021-2022. TSU, Lic. y Posgrado.
  2. Sistema de consulta y explotación. Educación Superior, Formatos 911, Ciclo 2021-2022. Educación media superior.
  3. Ciclo 2021-2022.
  4. Datos a Febrero 2022, Dirección de Fortalecimiento Institucional, DGESUI-SEP.
  5. Datos de la Dirección de Subsidio 2022 (incluye subsidio federal y estatal). El cálculo para estudiantes de media superior es de 0.7. Para el subsidio por alumno solo se considera el subsidio ordinario y esta cifra podría modificarse al cierre del año fiscal.

Montos


  • Monto Federal
    (Un mil novecientos noventa y cuatro millones seiscientos ochenta y seis mil trescientos veintitrés pesos 00/100 m.n.)

  • Monto Estatal
    (Un mil ochenta millones seiscientos once mil seiscientos cuarenta y cuatro pesos 00/100 m.n.)

  • Monto Público
    (Tres mil setenta y cinco millones doscientos noventa y siete mil novecientos sesenta y siete pesos 00/100 m.n.)

Nota: El monto total de las ministraciones expresadas en esta tabla puede diferir de la suma establecida en el Anexo de Ejecución debido al redondeo.

Referencias de acuerdo al anexo de ejecución 2020:

  1. "LA UNIVERSIDAD" se obliga abrir y mantener una cuenta en una institución bancaria especifica para los recursos financieros que le otorguen, además de informar a "LA SEP" sobre la apertura y especificaciones de dicha cuenta. "LA UNIVERSIDAD" realizará las acciones necesarias para garantizar su sustentabilidad financiera, contar con un plan de austeridad y ahorro.
  2. “LAS PARTES” convienen en que “LA SEP” podrá suspender la ministración de los recursos federales cuando “EL EJECUTIVO ESTATAL” no realice el depósito de los recursos financieros que le corresponda aportar a “LA UNIVERSIDAD”, en el plazo referido.
  3. "EL EJECUTIVO ESTATAL", dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a que "LA SEP" realice su aportación, deberá realizar su aportación.
  4. "LA UNIVERSIDAD" se obliga a Informar trimestralmente a “LA SEP” sobre el ejercicio y aplicación de los recursos financieros que le otorgue con base en este instrumento y los productos que generen, proporcionándole la información en los términos y periodicidad establecidos en el artículo 39 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020; dando cumplimiento a las disposiciones relativas a la transparencia y difusión de la información financiera de los recursos transferidos, de conformidad al Título Quinto de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
  5. "LA UNIVERSIDAD" se obliga a Informar a "EL EJECUTIVO ESTATAL", sobre el ejercicio de los recursos financieros que le aporte con base a este instrumento y los productos que generen, proporcionándole la información en términos y periodicidad que establezca la normativa aplicable.

Otras referencias:

  1. "Las instituciones públicas de educación superior estarán obligadas a la práctica de auditoría externa de su matrícula, debiendo enviar los resultados de ésta, así como un informe semestral específico sobre la ampliación de la misma, tanto a la Cámara de Diputados como a la Secretaría de Educación Pública."