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Subsidio Ordinario 2022

UACH

Universidad Autónoma de Chihuahua

Ficha General

Dirección
Av. Escorza No. 900 Zona Centro C.P. 31000, Chihuahua, Chih.
Rector
Mtro. Luis Alfonso Rivera Campos
Gobernadora Constitucional
Mtra. María Eugenia Campos Galván

Sitio de transparencia de la Universidad

Numeralia

  • 28,891
    Matrícula Educación Superior Total1
  • 140
    Matrícula educación media superior total2
  • 29,031
    Matrícula Total3
  • 895
    Total de Profesores de Tiempo Completo4
  • 611
    Total de Profesores de Tiempo Completo con Perfil Deseable Vigente4
  • 189
    Profesores en el Sistema Nacional de Investigadores vigente4
  • $58,201.86
    Subsidio por alumno (federal y estatal)5
  • 58.31%
    Porcentaje de participación de la Federación5
  • 41.69%
    Porcentaje de participación del Estado5

Referencias:

  1. Sistema de consulta y explotación. Educación Superior, Formatos 911, Ciclo 2021-2022. TSU, Lic. y Posgrado.
  2. Sistema de consulta y explotación. Educación Superior, Formatos 911, Ciclo 2021-2022. Educación media superior.
  3. Ciclo 2021-2022.
  4. Datos a Febrero 2022, Dirección de Fortalecimiento Institucional, DGESUI-SEP.
  5. Datos de la Dirección de Subsidio 2022 (incluye subsidio federal y estatal). El cálculo para estudiantes de media superior es de 0.7. Para el subsidio por alumno solo se considera el subsidio ordinario y esta cifra podría modificarse al cierre del año fiscal.

Montos


  • Monto Federal
    (Novecientos ochenta y tres millones ochocientos tres mil trescientos sesenta y cuatro pesos 00/100 m.n.)

  • Monto Estatal
    (Setecientos tres millones cuatrocientos diez mil cuatrocientos treinta y cinco pesos 00/100 m.n.)

  • Monto Público
    (Un mil seiscientos ochenta y siete millones doscientos trece mil setecientos noventa y nueve pesos 00/100 m.n.)

Nota: El monto total de las ministraciones expresadas en esta tabla puede diferir de la suma establecida en el Anexo de Ejecución debido al redondeo.

Referencias de acuerdo al anexo de ejecución 2020:

  1. "LA UNIVERSIDAD" se obliga abrir y mantener una cuenta en una institución bancaria especifica para los recursos financieros que le otorguen, además de informar a "LA SEP" sobre la apertura y especificaciones de dicha cuenta. "LA UNIVERSIDAD" realizará las acciones necesarias para garantizar su sustentabilidad financiera, contar con un plan de austeridad y ahorro.
  2. “LAS PARTES” convienen en que “LA SEP” podrá suspender la ministración de los recursos federales cuando “EL EJECUTIVO ESTATAL” no realice el depósito de los recursos financieros que le corresponda aportar a “LA UNIVERSIDAD”, en el plazo referido.
  3. "EL EJECUTIVO ESTATAL", dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a que "LA SEP" realice su aportación, deberá realizar su aportación.
  4. "LA UNIVERSIDAD" se obliga a Informar trimestralmente a “LA SEP” sobre el ejercicio y aplicación de los recursos financieros que le otorgue con base en este instrumento y los productos que generen, proporcionándole la información en los términos y periodicidad establecidos en el artículo 39 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020; dando cumplimiento a las disposiciones relativas a la transparencia y difusión de la información financiera de los recursos transferidos, de conformidad al Título Quinto de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
  5. "LA UNIVERSIDAD" se obliga a Informar a "EL EJECUTIVO ESTATAL", sobre el ejercicio de los recursos financieros que le aporte con base a este instrumento y los productos que generen, proporcionándole la información en términos y periodicidad que establezca la normativa aplicable.

Otras referencias:

  1. "Las instituciones públicas de educación superior estarán obligadas a la práctica de auditoría externa de su matrícula, debiendo enviar los resultados de ésta, así como un informe semestral específico sobre la ampliación de la misma, tanto a la Cámara de Diputados como a la Secretaría de Educación Pública."