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Subsidio Ordinario 2021

UIIM

Universidad Intercultural Indígena de Michoacán

Ficha General

Dirección
Carretera San Juan Tumbio – Cherán, Km. 16.2 Pichátaro, Mich
Rectora
Mtra. María del Carmen Ródriguez Magallón
Gobernador Constitucional
Mtro. Alfredo Ramírez Bedolla

Sitio de transparencia de la Universidad

Numeralia

  • 1,493
    Matrícula Educación Superior Total1
  • 0
    Matrícula educación media superior total2
  • 1,493
    Matrícula Total3
  • 37
    Total de Profesores de Tiempo Completo4
  • 8
    Total de Profesores de Tiempo Completo con Perfil Deseable Vigente4
  • 3
    Profesores en el Sistema Nacional de Investigadores vigente4
  • $24,662.33
    Subsidio por alumno (federal y estatal)5
  • 50.00%
    Porcentaje de participación de la Federación5
  • 50.00%
    Porcentaje de participación del Estado5

Referencias:

  1. Sistema de consulta y explotación. Educación Superior, Formatos 911, Ciclo 2020-2021. TSU, Lic. y Posgrado.
  2. Sistema de consulta y explotación. Educación Superior, Formatos 911, Ciclo 2020-2021. Educación media superior.
  3. Ciclo 2020-2021.
  4. Datos a Enero 2021, Dirección de Fortalecimiento Institucional, DGESUI-SEP.
  5. Datos de la Dirección de Subsidio 2021 (incluye subsidio federal y estatal). El cálculo para estudiantes de media superior es de 0.7. Para el subsidio por alumno solo se considera el subsidio ordinario y esta cifra podría modificarse al cierre del año fiscal.

Montos


  • Monto Federal
    (Dieciocho millones cuatrocientos diez mil cuatrocientos treinta y dos pesos 00/100 m.n.)

  • Monto Estatal
    (Dieciocho millones cuatrocientos diez mil cuatrocientos treinta y dos pesos 00/100 m.n.)

  • Monto Público
    (Treinta y seis millones ochocientos veinte mil ochocientos sesenta y cuatro pesos 00/100 m.n.)

Nota: El monto total de las ministraciones expresadas en esta tabla puede diferir de la suma establecida en el Anexo de Ejecución debido al redondeo.

Referencias de acuerdo al anexo de ejecución 2021:

  1. "LA UNIVERSIDAD" se obliga abrir y mantener una cuenta en una institución bancaria especifica para los recursos financieros que le otorguen, además de informar a "LA SEP" sobre la apertura y especificaciones de dicha cuenta. "LA UNIVERSIDAD" realizará las acciones necesarias para garantizar su sustentabilidad financiera, contar con un plan de austeridad y ahorro.
  2. “LAS PARTES” convienen en que “LA SEP” podrá suspender la ministración de los recursos federales cuando “EL EJECUTIVO ESTATAL” no realice el depósito de los recursos financieros que le corresponda aportar a “LA UNIVERSIDAD”, en el plazo referido.
  3. "EL EJECUTIVO ESTATAL", dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a que "LA SEP" realice su aportación, deberá realizar su aportación.
  4. "LA UNIVERSIDAD" se obliga a Informar trimestralmente a “LA SEP” sobre el ejercicio y aplicación de los recursos financieros que le otorgue con base en este instrumento y los productos que generen, proporcionándole la información en los términos y periodicidad establecidos en el artículo 34 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021; dando cumplimiento a las disposiciones relativas a la transparencia y difusión de la información financiera de los recursos transferidos, de conformidad al Título Quinto de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Otras referencias:

  1. "Las instituciones públicas de educación superior estarán obligadas a la práctica de auditoría externa de su matrícula, debiendo enviar los resultados de ésta, así como un informe semestral específico sobre la ampliación de la misma, tanto a la Cámara de Diputados como a la Secretaría de Educación Pública."