Cargando

Subsidio Ordinario 2021

UCOL

Universidad de Colima

Ficha General

Dirección
Av. Universidad No. 333 Col. Las Víboras C.P. 28040, Colima, Col.
Rector
Dr. Christian Jorge Torres Ortiz Zermeño
Gobernadora Constitucional
Licda. Indira Vizcaíno Silva

Sitio de transparencia de la Universidad

Numeralia

  • 13,915
    Matrícula Educación Superior Total1
  • 14,893
    Matrícula educación media superior total2
  • 28,808
    Matrícula Total3
  • 456
    Total de Profesores de Tiempo Completo4
  • 342
    Total de Profesores de Tiempo Completo con Perfil Deseable Vigente4
  • 180
    Profesores en el Sistema Nacional de Investigadores vigente4
  • $85,745.13
    Subsidio por alumno (federal y estatal)5
  • 78.61%
    Porcentaje de participación de la Federación5
  • 21.39%
    Porcentaje de participación del Estado5

Referencias:

  1. Sistema de consulta y explotación. Educación Superior, Formatos 911, Ciclo 2020-2021. TSU, Lic. y Posgrado.
  2. Sistema de consulta y explotación. Educación Superior, Formatos 911, Ciclo 2020-2021. Educación media superior.
  3. Ciclo 2020-2021.
  4. Datos a Enero 2021, Dirección de Fortalecimiento Institucional, DGESUI-SEP.
  5. Datos de la Dirección de Subsidio 2021 (incluye subsidio federal y estatal). El cálculo para estudiantes de media superior es de 0.7. Para el subsidio por alumno solo se considera el subsidio ordinario y esta cifra podría modificarse al cierre del año fiscal.

Montos


  • Monto Federal
    (Un mil seiscientos cuarenta millones seiscientos cincuenta mil ochocientos noventa pesos 00/100 m.n.)

  • Monto Estatal
    (Cuatrocientos cuarenta y seis millones trescientos noventa y cuatro mil doscientos cincuenta y dos pesos 00/100 m.n.)

  • Monto Público
    (Dos mil ochenta y siete millones cuarenta y cinco mil ciento cuarenta y dos pesos 00/100 m.n.)

Nota: El monto total de las ministraciones expresadas en esta tabla puede diferir de la suma establecida en el Anexo de Ejecución debido al redondeo.

Referencias de acuerdo al anexo de ejecución 2021:

  1. "LA UNIVERSIDAD" se obliga abrir y mantener una cuenta en una institución bancaria especifica para los recursos financieros que le otorguen, además de informar a "LA SEP" sobre la apertura y especificaciones de dicha cuenta. "LA UNIVERSIDAD" realizará las acciones necesarias para garantizar su sustentabilidad financiera, contar con un plan de austeridad y ahorro.
  2. “LAS PARTES” convienen en que “LA SEP” podrá suspender la ministración de los recursos federales cuando “EL EJECUTIVO ESTATAL” no realice el depósito de los recursos financieros que le corresponda aportar a “LA UNIVERSIDAD”, en el plazo referido.
  3. "EL EJECUTIVO ESTATAL", dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a que "LA SEP" realice su aportación, deberá realizar su aportación.
  4. "LA UNIVERSIDAD" se obliga a Informar trimestralmente a “LA SEP” sobre el ejercicio y aplicación de los recursos financieros que le otorgue con base en este instrumento y los productos que generen, proporcionándole la información en los términos y periodicidad establecidos en el artículo 34 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021; dando cumplimiento a las disposiciones relativas a la transparencia y difusión de la información financiera de los recursos transferidos, de conformidad al Título Quinto de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Otras referencias:

  1. "Las instituciones públicas de educación superior estarán obligadas a la práctica de auditoría externa de su matrícula, debiendo enviar los resultados de ésta, así como un informe semestral específico sobre la ampliación de la misma, tanto a la Cámara de Diputados como a la Secretaría de Educación Pública."